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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 1.794 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
285Ejecución 1.794 de 2009
Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.794 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vatutin Manoil Vintila, contra la empresa “Talleres Merino Metal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, cuyo fallo es el siguiente:
Desestimando la demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador formulada por don Vatutin Manoil Vintila, contra “Talleres Merino Metal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Estimando la demanda de despido formulada por don Vatutin Manoil Vintila, contra “Talleres Merino Metal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar  pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 4.260,87 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 30 de noviembre de 2009 y hasta la notificación de esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Merino Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
(03/12.046/10)</texto>
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