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    <fecha_publicacion>2010/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 115 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
284Ejecución 115 de 2009
Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nilson Jesús Peñuela Cuesta, contra la empresa “Intec Climatización y Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Providencia
Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 14 de octubre de 2010.
Dada cuenta; el anterior escrito presentado por la letrada de la parte actora únase a los autos de su razón, y conforme se solicita en el mismo se acuerda el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada “Intec Climatización y Construcción, Sociedad Limitada”, que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:
Matrículas 1002CVZ, 6082FPX y M-2503-ZU.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial de Madrid, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intec Climatización y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 8 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/12.153/10)</texto>
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