<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100416-276</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 159 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20100416-276</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-276.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-276.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-276.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
276Ejecución 159 de 2009
Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
Hago saber: Que en la presentes actuaciones que se siguen en ese Juzgado a instancias de doña Rosmary Inés Márquez Rangel, contra la empresa “Cervecería-Tapería La Pinta, Sociedad Limitada”, sobre despido, registrado con el número 1.423 de 2009, ejecución número 159 de 2009 y acumulada (ejecución número 160 de 2009), de este Juzgado de lo social, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Madrid, a 16 de marzo de 2010.
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a)  Declarar a la ejecutada “Cervecería-Tapería La Pinta, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 10.136,55 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, José Antonio Capilla Bolaños.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cervecería-Tapería La Pinta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/12.213/10)</texto>
</documento>