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    <fecha_publicacion>2010/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 161 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
261Ejecución 161 de 2009
Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 161 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Gil Simón, contra la empresa “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a)  Despachar la ejecución solicitada por don Luis Miguel Gil Simón, contra “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, por un importe de 30.517,20 euros de principal, más 1.831,03 euros y 3.051,72 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
b)  Trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada.
c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
Conforme a lo interesado en el escrito presentado, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las sociedades designadas por la actora pueda ostentar la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución indicadas, a cuyo fin remítanse los oportunos despachos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/12.192/10)</texto>
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