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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 3 de 2010</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
183Ejecución 3 de 2010
Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 3 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Pulido Chicote, contra la empresa “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 19 de enero de 2010.
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Nuria Pulido Chicote, contra “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.413,37 euros de principal, más 941,34 euros y 847,20 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan:
Los que se encuentren en el local de la empresa sito en la avenida de las Flores, número 1 de Humanes de Madrid (Madrid).
A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de al fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
c)  Asimismo, consúltense telemáticamente los organismos y registros públicos a fin de averiguar todos los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte demandada, y una vez verificado lo dispuesto en el párrafo anterior se acordará.
d)  Asimismo, líbrese oficio al Juzgado de lo social número 2 de Madrid al objeto de que remita al Juzgado testimonio del auto de insolvencia provisional que se hubiera podido dictar en el procedimiento de ejecución número 124 de 2009 (demanda número 1.392 de 2008) que se sigue contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en el mismo nos lo transfiera a la cuenta del Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así, por esta auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
(03/12.048/10)</texto>
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