<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100416-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Demanda 1.682 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20100416-179</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-179.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-179.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-179.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
179Demanda 1.682 de 2009
Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.682 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Beatriz González Manjavacas, contra las empresas “Arje Formación, Sociedad Limitada”, y “Art Stij, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que debía desestimar y desestimaba la demanda deducida por doña Francisca Beatriz González Manjavacas, contra “Arje Formación, Sociedad Limitada”, y “Art Stij, Sociedad Limitada”, absolviendo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio del derecho de la actora a recibir la cantidad consignada por la empresa a su disposición.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Art Stij, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/12.156/10)</texto>
</documento>