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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 233 de 2003</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
147Procedimiento ordinario 233 de 2003
Doña María Elena Conde Díaz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 233 de 2003, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Sanitarios Madrid, Sociedad Anónima”, contra “Bord &amp; Fonca, Sociedad Limitada” y don Luis Jorge Barrajón Ortiz, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Encabezamiento
La ilustrísima señora doña Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas con el número de orden 235 de 2003, a instancias de la entidad “Sanitarios Madrid, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Cristina Gramage López, y bajo la dirección de la abogada doña Pilar Pifarren contra “Bord &amp; Fonca, Sociedad Limitada”, y don Luis Jorge Barrajón Ortiz, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre reclamación de cantidad ejercitando de forma acumulada la acción de responsabilidad del administrador por incumplimiento de obligaciones “ex lege”, y
Fallo
Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Cristina Gramage López, en nombre y representación de la entidad “Sanitarios Madrid, Sociedad Anónima”, contra “Bord &amp; Fonca, Sociedad Limitada”, y don Luis Jorge Barrajón Ortiz, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 14.681,37 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello, con más imposición de costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
Así, por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados la mercantil “Bord &amp; Fonca, Sociedad Limitada”, y don Luis Jorge Barrajón Ortiz, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente para su colocación en el tablón del Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..Doy fe.
En Madrid, a 7 de mayo de 2008..La secretaria (firmado).
(02/3.208/10)</texto>
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