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    <titulo>– Pinto. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
113Modificación ordenanza fiscal
En sesión del Pleno Municipal, de fecha 28 de enero de 2010, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.5, reguladora de la tasa por estancia en centros de atención diurna. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial, se ha elevado a definitivo, procediendo a la publicación de la modificación realizada en dicha ordenanza, quedando su parte dispositiva como sigue:
Art. 7.  Cuantía.
1.  El importe de la tasa establecida en esta ordenanza no podrá exceder del coste del servicio, siempre atendiendo al criterio de la capacidad económica del sujeto pasivo.
2.  La cantidad de la tasa será de 28,15 euros/día y el abono de la misma se efectuará por meses adelantados en función de los días que le hayan sido concedidos cada mes, abonándose dicha cantidad mediante domiciliación bancaria en la cuenta señalada al efecto por el usuario, que será dentro de los diez primeros días del mes, si bien, en caso de existir modificación en la prestación y utilización del servicio, las mismas se recogerán en el recibo del mes siguiente.
En caso de circunstancias económicas o sociales especiales, debidamente justificadas y recogidas en el informe de servicios sociales, los usuarios podrán satisfacer cantidad inferior a la recogida en el apartado 2 de este artículo en atención a la capacidad económica del usuario.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de noviembre de 1999, entrando en vigor con efectos de 1 de enero de 2000, siendo modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2010, entrando en vigor una vez cumplidos los trámites legales, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Pinto, a 18 de marzo de 2010..El alcalde, Juan José Martín Nieto.
(03/12.943/10)</texto>
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