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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial de definición del área intermodal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana - Departamento de Ingeniería Urbana</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana
 Departamento de Ingeniería Urbana
 
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 Plan Especial de definición del área intermodal 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de definición del área intermodal en las proximidades de la nueva estación de la línea 2 de metro en la plaza de Alsacia. Distrito de Ciudad Lineal.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión.
  Tercero..Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito comprendido en el presente Plan Especial que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.»
  Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el correspondiente expediente en las mañanas de los días hábiles en el plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13, o en la  Junta Municipal de Distrito de Ciudad Lineal.
  Madrid, a 24 de marzo de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (03/12.920/10)</texto>
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