<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100415-325</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 7. Expediente 104 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-15310320100542</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-325.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-325.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-325.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 325 
 Expediente 104 de 2009 
  Doña María Cristina Esbec Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 104 de 2009, a instancias de doña Ximena Barceló Rodríguez, contra “Uninet Shaft Light, Sociedad Limitada”, y “Amaranth Accesories, Sociedad Limitada”, en la que el día 30 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Se estima la demanda y se condena solidariamente a las mercantiles “Uninet Shaft Light, Sociedad Limitada”, y “Amaranth Accesories, Sociedad Limitada, a pagar a doña Ximena Barceló Rodríguez la cantidad de 818,94 euros, más el interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación del propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Amaranth Accesories, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 5 de octubre de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.025/10)</texto>
</documento>