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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 217 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 286 
 Ejecución 217 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elvira Trejo Martín, contra la empresa “RYC Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de tasación de costas de fecha 17 de diciembre de 2009, que es del siguiente tenor literal:
  Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones, según fallo de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, firme al día de la fecha.
  Honorarios de la letrada doña Elvira Trejo Martín según minuta que antecede:
  Total honorarios: 6.432,26 euros.
  Asciende la presente tasación de costas a la cantidad de 1.564 euros, que deberá abonar la parte condenada en la sentencia.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:
  a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)..En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “RYC Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.115/10)</texto>
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