<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100415-243</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 33 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-15310320100552</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-243.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-243.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-243.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 243 
 Ejecución 33 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Pérez Requejo, contra la empresa “Mármoles y Construcciones Sabamak, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Finca número 53.117, inscrita al folio 25, del tomo 2.825, libro 156, inscripción decimoquinta.
  Como propiedad de “Mármoles y Construcciones Sabamak, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 15.520,74 euros de principal, más 904,43 euros para intereses y más 1.507,06 euros para costas, en ambos casos provisionales, calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Juan Francisco Pérez Requejo contra “Mármoles y Construcciones Sabamak, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles y Construcciones Sabamak, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.973/10)</texto>
</documento>