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    <identificador>BOCM-20100415-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 6. Verbal desahucio falta pago 112 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 197 
 Verbal desahucio falta pago 112 de 2009 
  En el juicio de verbal de desahucio por falta de pago número 112 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Torrejón de Ardoz, a 4 de junio de 2009..Vistos por mí, don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio declarativo verbal de desahucio seguidos en este Juzgado con el número 112 de 2009, a instancias de la mercantil “Olben Río, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don José Montalvo y asistida por la letrada doña Leticia Osuna, frente a la mercantil “Tabouit 2007 Asociados, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, autos que versan sobre desahucio por falta de pago de la renta y resolución de contrato, todo ello con base en el siguiente:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda promovida a instancias de la mercantil “Olben Río, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don José Montalvo, frente a la mecantil “Tabouit 2007 Asociados, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, suscrito entre ambas partes, sobre el local sito en Algete, calle Obispo Moscoso número 33, local 1 (Madrid), condenando a la demandada a que deje libre, expedito y a disposición de la actora el referido inmueble, con el apercibimiento de que si no lo hace voluntariamente en el plazo legal se procederá a su lanzamiento, incluso por la fuerza, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia  e Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, estando en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Tabouit 2007 Asociados, Sociedad Limitada”, la sentencia de 4 de junio de 2009.
  En Torrejón de Ardoz, a 9 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.376/10)</texto>
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