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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 5. Procedimiento ordinario 216 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Procedimiento ordinario 216 de 2006 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 216 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 153 de 2008
  En Collado Villalba, a 12 de diciembre de 2008..Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba, los autos de juicio ordinario seguidos con el número 216 de 2006, a instancias del procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de las mercantiles “Obras y Proyectos Andrés Torroella, Sociedad Limitada”, y “Proyecto Ram, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Costa Apples, Sociedad Limitada”, en rebeldía, se dicta esta resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de las mercantiles “Obras y Proyectos Andrés Torroella, Sociedad Limitada”, y “Proyecto Ram, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Costa Apples, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Costa Apples, Sociedad Limitada”, al pago de 79.527,28 euros, más los intereses legales y procesales, así como las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Costas Apples, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Collado Villalba, a 19 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.366/10)</texto>
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