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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Juicio de faltas 934 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 170 
 Juicio de faltas 934 de 2008 
  Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juzgado de instrucción número 2, antes mixto número 3, de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 934 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcalá de Henares, a 21 de abril de 2009..Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 934 de 2008, sobre lesiones, insultos y amenazas, entre doña Raquel Arza Aldea, doña Roxana Ruiz Loayza, don Juan Tomás Noro Loayza, don Wilfredo Nogales Burgos, don Wálter Moza Vaca y don Vicente Ceballos Cerro (denunciantes-denunciados), con intervención del ministerio fiscal, resultando lo siguiente:
  Que debo condenar y condeno a doña Roxana Ruiz Loayza, como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, a que indemnice a doña Raquel Arza Aldea en la suma de 150 euros por sus lesiones y a las costas de este juicio. Y declarando la exención de responsabilidad criminal de doña Raquel Arza Aldea debo absolver y absuelvo de los hechos por los que venía denunciada. Y, asimismo, debo absolver y absuelvo a don Juan Tomás Noro Loayza, don Wilfredo Nogales Burgos, don Wálter Moza Vaca y don Vicente Ceballos Cerros de los hechos por los que venían denunciados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Tomás Noro Loayza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 11 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/12.114/10)</texto>
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