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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Divorcio contencioso 182 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 158 
 Divorcio contencioso 182 de 2009 
  En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 182 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia número 119 de 2010, siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por el procurador don Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de don Germán Fernández González, contra doña Carmen Lelis Gómez Pérez, sobre divorcio contencioso, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio civil contraído por ambos litigantes en Playa-Ciudad de La Habana (Cuba), el día 1 de septiembre de 2006, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio de bienes gananciales, hasta ahora subsistente.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución, cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 13/2009, de 3 de noviembre, la admisión del recurso precisará, que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o tribunal, al número 4341/0000/02/0182/09, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Carmen Lelis Gómez Pérez, expido la presente en Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.242/10)</texto>
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