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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 72. Procedimiento ordinario 384 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Procedimiento ordinario 384 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 384 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2009..Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 384 de 2008, promovido a instancias de la comunidad de propietarios de la plaza de Esquivias, número 7, de Madrid, representada por la procuradora señora Moyano Núñez y defendida por la letrada señora Gorría Berbelia, contra don Eduardo González de Linares García y don Eduardo González de Linares López, en situación de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Moyano Núñez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza de Esquivias, número 7, de Madrid, contra don Eduardo González de Linares García y don Eduardo González de Linares López, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 11.022,22 euros, más el interés legal del dinero sobre dicha cantidad desde el día 14 de febrero de 2008 hasta el día de hoy, y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día de hoy hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados solidariamente.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eduardo González de Linares García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y, para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Madrid, a 16 de diciembre de 2009..La secretaria (firmado).
   (02/3.205/10)</texto>
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