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    <identificador>BOCM-20100415-152</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Verbal desahucio falta pago 1.352 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Verbal desahucio falta pago 1.352 de 2008 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.352 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2009..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio con el número 1.352 de 2008, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Moyano Núñez, en nombre y representación de don Juan Antonio Arroyo Barbolla, asistido del letrado señor Martínez de Liz González, y contra don Francisco Sierra Molina, declarado en rebeldía, procede a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Moyano Núñez, en nombre y representación de don Juan Antonio Arroyo Barbolla, contra don Francisco Sierra Molina, declarado en rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la nave industrial sita en la calle Saldaña, número 20, de Madrid, por falta de pago de las rentas, condenando al demandado a que la desaloje y deje a la libre disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, condenando igualmente a don Francisco Sierra Molina al pago de la cantidad de 5.467,34 euros en los términos reclamados, junto a las rentas que vayan venciendo hasta el desalojo, y las costas procesales causadas.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponer en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Sierra Molina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 9 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.375/10)</texto>
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