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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 48. Juicio verbal 1.332 de 2006-PK</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48 
 EDICTO
 
 148 
 Juicio verbal 1.332 de 2006-PK 
  Doña María Belén López Castrillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal, a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra Llumiquinga Santaxi, J., en ignorado paradero, y en los que se ha dictado la siguiente
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de octubre de 2009..Doña María Belén López Castrillo, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, contra Llumiquinga Santaxi, J., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y en los que consta sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra Llumiquinga Santaxi, J., debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, póliza número 1.859.049, condenado al demandado a estar y pasar por dicha resolución, así como se condena a la demandada a que facilite la entrada en el domicilio donde se presta el suministro y permita se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora y si se opusiese se librará el oportuno mandamiento de entrada.
  Que igualmente debo condenar y condeno al demandado que abone a la actora la suma de 565,14 euros, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago, con expresa imposición de costas al demandado.
  Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado en el término de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, libro el presente.
  En Madrid, a 26 de octubre de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/3.135/10)</texto>
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