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    <titulo>– Móstoles.Otros anuncios. Modificación ordenanza venta ambulante</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Modificación ordenanza venta ambulante 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se halla expuesta al público en las dependencias de la Concejalía de Economía, la modificación de la ordenanza municipal de venta ambulante del municipio de Móstoles, para adaptarla a lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa.
  La modificación de la ordenanza fue aprobada inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 8 de abril de 2010.
  Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, con sujeción a las reglas que se indican a continuación:
  a)	Plazo de información pública y audiencia, así como de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
  En el caso de que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
  Y asimismo, la entrada en vigor se producirá cuando se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles.
  Móstoles, 2010.
  (03/14.727/10)</texto>
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