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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Procedimiento 77 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 271 
 Procedimiento 77 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 77 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de don Alfredo Prieto Gallego, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 3 de marzo de 2010 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Alfredo Prieto Gallego, frente a la empresa “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 13.702,84 euros, incluido el 10 por 100 moratorio, debiendo estar y pasar, asimismo, el Fondo de Garantía Salarial por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banesto”, oficina 1846 de Málaga, a la cuenta corriente de este Juzgado número 4976/0000/67/007710 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta 4976/0000/65/007710 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Málaga..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.786/10)</texto>
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