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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Cáceres número 1. Ejecución 22 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 268 
 Ejecución 22 de 2010 
  Don José Pablo Carrasco Escribano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Fremap”, contra las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Cáceres, a 8 de marzo de 2010.
  En atención a lo expuesto, dispongo: Formar los oportunos autos registrándolos en el libro de demanda y ejecuciones.
  Se acuerda despachar la ejecución solicitada por don Fidel Ángel Rubio Domínguez, contra las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, por un importe de 213.617,69 euros y 44.000 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, y sin perjuicio de posterior liquidación y tasación.
  Por todo ello, requiérase a dichas ejecutadas para que procedan al ingreso de referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” que se indicará.
  Procédase al embargo de bienes propiedad de las ejecutadas en cuantía suficiente a cubrir las cantidades antes referidas.
  De proceder al abono de las cantidades indicadas, ingrésense en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina principal de “Banesto”, de esta ciudad, cuenta número 1144/0000/64/0627/08.
  Recábese del Punto Neutro Judicial información patrimonial de las empresas ejecutadas; asimismo, ofíciese al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España (Servicio de Índices) para que informen sobre los bienes por los que la parte ejecutada cotiza a la Hacienda Municipal y sobre los registros del territorio nacional donde puedan tener bienes inscritos a su nombre.
  Averígüese del Punto Neutro Judicial las cédulas de identificación fiscal de las empresas ejecutadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y a las empresas ejecutadas mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, expido el presente a 8 de marzo de 2010 de 2009..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.777/10)</texto>
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