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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.227 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 247 
 Demanda 1.227 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Fátima Hajaj, contra doña Isabel Pérez Prieto y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrados con el número 1.227 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 135 de 2010
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.227 de 2009, seguidos a instancias de doña Fátima Hajaj, representada por el letrado don José Emilio Sancho de Pedraza, y de la otra, como demandados, doña Isabel Pérez Prieto y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por doña Fátima Hajaj, contra doña Isabel Pérez Prieto y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 3.655 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 por de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades le- gales.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a doña Isabel Pérez Prieto, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.579/10)</texto>
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