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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.686 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 224 
 Demanda 1.686 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.686 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Moral Murias, contra la empresa “Comercial Venalca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  La ilustrísima señora doña María del Carmen López Hormeño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.686 de 2009, seguidos entre las partes: de una como demandante: don Carlos Moral Murias, asistido por el letrado señor Marhuenda, y de la otra, como demandados, “Comercial Venalca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Moral Murias, debo condenar y condeno a “Comercial Venalca, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 3.336,50 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y que debo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así lo manda y firma la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 31 de los de Madrid..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Venalca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.582/10)</texto>
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