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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 250 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Ejecución 250 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Andrea Aspasia Panaete Cazán y doña Aura Bianca Stalina, contra la empresa “Europa Restauración Sánchez Alonso, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Andrea Aspasia Panaete Cazán y doña Aura Bianca Stalina, con la empresa “Europa Restauración Sánchez Alonso, Sociedad Limitada”, condenando a que abone a las trabajadoras un indemnización, respectivamente, de 6.741,11 euros y 3.097,63 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, cifrados ,respectivamente, en 7.309,68 euros y 7.453,32 euros, correspondientes en ambos casos a doscientos veintiocho días.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesaria para la interposición del recurso de reposición, acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2526/0000/00/número de expediente (cuatro dígitos)/año del expediente (dos dígitos), total dieciséis dígitos. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Europa Restauración Sánchez Alonso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.570/10)</texto>
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