<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100414-160</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 8 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-14310320100415</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/14/BOCM-20100414-160.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/14/BOCM-20100414-160.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/14/BOCM-20100414-160.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 160 
 Ejecución 8 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra la empresa “FJJ94, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 26 de enero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y “FJJ94, Sociedad Limitada”, por un importe de 113.731,65 euros de principal, más 6.823,90 euros en concepto de intereses y 11.373,16 euros de costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0788/08 y referencia de ejecución número 8/10, abierta en el “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada y en su virtud se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a este Juzgado, librándose para ello oficio de embargo al director de la Agencia Tributaria. Asimismo líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al registrador de la Propiedad a fin de que informe sobre los bienes y derechos que les conste del ejecutado, y con su resultado se acordará lo procedente.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “FJJ94, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.757/10)</texto>
</documento>