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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 256 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 256 de 2009 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 256 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Gil Ardaya, contra las empresas “Coronel y Paladines Construcciones, Sociedad Limitada”, “Unión Vialco Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Cespa, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto aclaratorio de sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Roberto Gil Ardaya, contra las empresas “Coronel y Paladines Construcciones, Sociedad Limitada”, “Unión Vialco Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Cespa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a abonar al actor la suma de 6.830,56 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, absolviéndoles del resto de las pretensiones articuladas en su contra.
  Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Los plazos para los recurso que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.)
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Coronel y Paladines Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.750/10)</texto>
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