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    <identificador>BOCM-20100414-113</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MÉRIDA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Mérida número 2. Juicio de faltas 64 de 2009-S</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MÉRIDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MÉRIDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 113 
 Juicio de faltas 64 de 2009-S 
  Don José Antonio Pantojo Falero, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Mérida.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 64 de 2009 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva contiene los particulares del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 89 de 2009
  En Mérida, a 4 de noviembre de 2009..Vistos por mí, doña María José Viera Miranda, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Mérida, los autos del juicio verbal de faltas seguidos ante este Juzgado con el número 64 de 2008, en nombre de Su Majestad el Rey he dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Gheorghe Raducán, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que le debo condenar y condeno, igualmente, a que indemnice al establecimiento comercial “Mercadona” en concepto de responsabilidad civil en la suma de 12 euros con los intereses legales correspondientes, así como al abono de las costas procesales.
  Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Badajoz en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gheorghe Raducán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Mérida, a 17 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/11.791/10)</texto>
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