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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordinario 1.399 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 
 103 
 Procedimiento ordinario 1.399 de 2006 
  Don Fernando Pérez Gil de la Serna, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
  Que en los autos de juicio ordinario número 1.399 de 2006, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Maypro, Sociedad Anónima”, contra “Venture Servicios Integrales de Limpieza y Jardinería España, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de marzo de 2009..Vistos por mí, doña María Teresa Villagarcía Sancho, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.399 de 2006, promovidos por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Ayuso Morales, en representación de la entidad mercantil “Maypro, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Venture Servicios Integrales de Limpieza y Jardinería España, Sociedad Anónima”, como parte demandada, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Ayuso Morales, en representación de la entidad mercantil “Maypro, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Venture Servicios Integrales de Limpieza y Jardinería España, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la parte actora del principal que asciende a la suma de 66.198,77 euros, más los intereses del fundamento jurídico tercero; imponiéndose, igualmente, a la parte demandada las costas de este procedimiento.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación dentro del término de cinco días a partir de su notificación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación en forma a la demandada “Venture Servicios Integrales de Limpieza y Jardinería España, Sociedad Anónima”, se extiende la presente.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.263/10)</texto>
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