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    <identificador>BOCM-20100414-100</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Juicio verbal 1.990 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Juicio verbal 1.990 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.990 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.990 de 2008, promovidos a instancias de doña Rocío Calvo Soto, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero y asistida del letrado don Javier Arqués Ferrer, contra don Pablo Sixto Rugel Paz y doña Gládiz Esperanza Aguirre Paredes, declarados en rebeldía, sobre prestación de hacer y reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre de doña Rocío Calvo Soto, contra don Pablo Sixto Rugel Paz y doña Gládiz Esperanza Aguirre Paredes, debo condenar y condeno a estos demandados a que ejecuten las obras necesarias para impedir las filtraciones de agua que sufre la demandante en su vivienda (valoradas en informe pericial en la cantidad de 550 euros), a que indemnicen a dicha demandante en la cantidad de 406 euros de principal por los daños y perjuicios ya causados, más sus intereses legales desde la interposición de esta demanda hasta su completo pago y al pago, de las costas causadas en este procedimiento.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pablo Sixto Rugel Paz y doña Gládiz Esperanza Aguirre Paredes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 15 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.262/10)</texto>
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