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    <titulo>Madrid número 3. Filiación 958 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Filiación 958 de 2005 
  En el procedimiento de filiación número 958 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de don Neftalí Jonás Álvarez Pizarro, contra doña Carol Romero Chiquimarca, declaro no haber lugar a la misma y, en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos.
  Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Carol Romero Chiquimarca se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 27 de octubre de 2009..El secretario (firmado).
  (03/11.754/10)</texto>
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