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    <titulo>– Navalcarnero. Urbanismo. Estudio de Detalle manzanas R1.A y R1.B del Plan Parcial del Sector I-4, barrio El Cid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>87</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 URBANISMO
 
 67 
 Estudio de Detalle manzanas R1.A y R1.B del Plan Parcial del Sector I-4, barrio El Cid 
  Aprobación definitiva del Estudio de Detalle referido a las manzanas R1.A y R1.B del Plan Parcial del Sector I-4 “Barrio El Cid” del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero.
  El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión plenaria celebrada el día 11 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido a las manzanas R1.A y R1.B del Plan Parcial del Sector I-4 “Barrio El Cid” del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Navalcarnero, promovido por don Eduardo Vela Bermejo, y que afecta a la línea de edificación con lindero lateral para la construcción con tipología adosada de las parcelas 22, 23, 37, 38, 62, 63 y 71, tanto del Plan Parcial como del Proyecto de Reparcelación aprobados, según el proyecto del Estudio de Detalle que obra en el expediente.
  Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, significando que con fecha 26 de marzo de 2010 se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  Navalcarnero, a 29 de marzo de 2010..El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.
  (02/3.420/10)</texto>
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