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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.225 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 237 
 Demanda 1.225 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.225 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Solana Martín, contra las empresas “Armaduras de Madera Pozuelo, Sociedad Limitada”, y “Armaduras de Madera Martín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 8 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Roberto Solana Martín, frente a las empresas “Armaduras de Madera Pozuelo, Sociedad Limitada”, y “Armaduras de Madera Martín, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a las empresas demandadas, de forma solidaria, a que indemnicen al trabajador en la cantidad de 14.367,37 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde el día 31 de julio hasta la fecha de la presente sentencia (8 de marzo de 2010) a razón de 42,57 euros diarios, haciendo un total de 9.407,97 euros por tal concepto.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Armaduras de Madera Pozuelo, Sociedad Limitada”, y “Armaduras de Madera Martín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.660/10)</texto>
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