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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Bases cobertura puesto</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 OFERTAS DE EMPLEO
 Patronato Municipal de Cultura
 
 83 
 Bases cobertura puesto 
  BASES PARA LA COBERTURA MEDIANTE LIBRE CONCURRENCIA DE UN PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL: DIRECTOR DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA
  1.  Objeto de la convocatoria
  1.1.  La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura, mediante procedimiento público de concurrencia y libre designación, del puesto de personal directivo profesional relacionado en el anexo I, con las características en el mismo reflejadas y las funciones que le atribuyen los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura.
  1.2.  La relación de empleo se regirá por la relación laboral de carácter especial de alta dirección que regula el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y demás normativa de aplicación.
  1.3.  El procedimiento de selección se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de Pozuelo de Alarcón; en el texto refundido de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, y supletoriamente, por la legislación de procedimiento administrativo común y demás normativa de general aplicación.
  2.  Requisitos de participación
  Podrán tomar parte en la convocatoria los candidatos que dentro del plazo de presentación de instancias reúnan los siguientes requisitos:
  a)	Ser funcionario de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, con titulación superior en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
  b)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  c)	Estar en posesión, o en condiciones de obtener, dentro del plazo de instancias, titulación universitaria superior de carácter oficial, homologada en caso de expedición en el extranjero.
  d)	Reunir los requisitos de compatibilidad en el momento de la contratación, de acuerdo con la legislación vigente.
  3.  Forma y plazo de solicitudes
  3.1.  Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el anexo II de las presentes bases y se dirigirán al presidente del Patronato Municipal de Cultura, debiendo indicar en la misma que se cumplen los requisitos de admisión al presente proceso. Al escrito se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y currículum vítae, en el que habrán de reflejar, al menos, los títulos académicos y profesionales, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito público como en el privado, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
  3.2.  Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en las oficinas de Registro del Ayuntamiento, sito en la Oficina de Atención al Ciudadano, plaza Mayor, sin número, en horario de nueve a catorce y de diecisiete a veinte, de lunes a viernes, y de nueve a catorce, los sábados, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la convocatoria y las bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios municipal, así como en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura.
  3.3.  Se concederá un plazo de cinco días para la subsanación de defectos por los aspirantes que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 50 de la misma.
  4.  Resolución y contratación
  4.1.  Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, el presidente del Patronato Municipal de Cultura formulará propuesta de contratación, atendiendo a criterios de idoneidad, previo examen de los méritos alegados y de la documentación que, en su caso, pueda requerirse a los candidatos en caso de que se estime que hayan de ser acreditados.
  4.2.  De igual modo, podrá requerir a otros órganos cuantos informes estime necesarios para proceder a dicha selección, pudiendo incluso convocar a alguno/s de los aspirantes para la celebración de una entrevista personal. Podrá, asimismo, declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por dicho órgano.
  4.3.  La propuesta será elevada a la Junta de Gobierno Local, a efectos del correspondiente acuerdo de contratación, que tendrá efectos desde la fecha en que se suscriba el contrato de trabajo.
  Notificado el acuerdo por el que se resuelve la convocatoria y previamente a la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles la documentación original acreditativa de los requisitos de participación, y formulará declaración en el sentido establecido en la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal.
  5.  Protección de datos
  A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria, pudiendo ejercerse el derecho de acceso, rectificación y cancelación en los términos legalmente previstos.
  6.  Régimen de impugnaciones
  Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el presidente del Patronato Municipal de Cultura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de anuncios municipal y del Patronato Municipal de Cultura.
   							Ver en documento PDF 						 
  Pozuelo de Alarcón, a 2 de marzo de 2010..El presidente del Patronato Municipal de Cultura, Gonzalo Aguado Aguirre.
  (03/10.163/10)</texto>
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