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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>EL ESCORIAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Escorial. Régimen económico. Modificación odenanza recaudación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Escorial</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 63 
 Modificación odenanza recaudación 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2010, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, fianzas y depósitos, cuyo artículo modificado se hace público para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  “Artículo 7.1:
  f)	Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro:
  .	Para los precios públicos en los que se haya aprobado por Junta de Gobierno Local esta forma de recaudación, abonándose en la caja de la tesorería municipal.
  .	Por las sanciones impuestas en materia de tráfico y circulación, y por las tasas de recogida de vehículos de la vía pública, abonándose a los policías en el momento.”
  La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En El Escorial, a 25 de marzo de 2010..El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.
  (03/12.317/10)</texto>
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