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    <fecha_publicacion>2010/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Demanda 768 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Demanda 768 de 2008 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 768 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Boudkabout, contra Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería, “Fraternidad Muprespa” y la empresa “Gestión de Promociones y Construcción Avenida Rosales, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de abril de 2010, a las nueve cuarenta y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado número 10, sita en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se requiere a la Entidad Gestora o Servicio Común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones ,y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
  Líbrese oficio a la Inspección de Trabajo a fin de que se remita el correspondiente informe.
  Ha lugar al interrogatorio de la mutua y empresa demandadas debiendo los representantes legales comparecer personalmente al acto de la vista.
  Se requiere a la mutua demandada a fin de que aporte el historial médico del demandante.
  Se requiere a la empresa demandada a fin de que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña María Pilar Martínez Gamo, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Toledo..Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma “Gestión de Promociones y Construcción Avenida Rosales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 18 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/13.800/10)</texto>
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