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    <identificador>BOCM-20100410-99</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 201 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 99 
 Ejecución 201 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 201 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Ortega Alvira, contra don Francisco José Lorenzo Blanco, “Batch PC, Sociedad Limitada” y “Zuverlessig, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de embargo de cuentas y créditos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Batch PC, Sociedad Limitada”, “Zuverlessin, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Lorenzo Blanco, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Nueva Vegaduero, Sociedad Limitada”, y “Caruma Capital Inversiones” ostenta la empresa demandada “Zuverlessin, Sociedad Limitada”, y contra las empresas “Primaviz Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Bawest, Sociedad Limitada”, “Albabyte Componentes, Sociedad Limitada”, “Batch Zaragoza 2006, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Infojossa 2005, Sociedad Limitada”, “Sánchez Sánchez, José Antonio, 214612F, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Endritech, Sociedad Limitada”, y “Alexarain, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Batch PC, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Requiérase al Registro de la Propiedad de Torrelodones para que expida y se remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la demandada, don Francisco José Lorenzo Blanco, con documento nacional de identidad número 10797957-D, y en caso afirmativo, se hagan constar los datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.
  El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios: 0030/1143/50/ 0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
  Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco José Lorenzo Blanco, “Batch PC, Sociedad Limitada” y “Zuverlessig, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.736/10)</texto>
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