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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 206 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Demanda 206 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 206 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Livizaca Arrobo, contra las empresas “Mármoles Pavimar, Sociedad Limitada”, y “Pazai &amp; Kane, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 366 de 2009
  En Madrid, a 6 de octubre de 2009..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos Alberto Livizaca Arrobo, asistido de la letrada doña Isabel Santos González, con número de colegiada 13.294, y de otra, como demandadas, “Mármoles Pavimar, Sociedad Limitada”, y “Pazai &amp; Kane, Sociedad Anónima”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Alberto Livizaca Arrobo, frente a las empresas “Mármoles Pavimar, Sociedad Limitada” (subcontratista), y “Pazai &amp; Kane, Sociedad Anónima” (principal), condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar por devengos salariales la cantidad de 804,56 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 76,54 euros, igualmente, condeno a la empleadora directa del trabajador “Mármoles Pavimar, Sociedad Limitada”, al abono de 801,30 euros en concepto del 7 por 100 de indemnización por fin de contrato y la cantidad compensatoria por falta de preaviso, conceptos estos que no se incrementan en el importe de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pazai &amp; Kane, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el  BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.019/10)</texto>
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