<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100410-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 19 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-10310320100179</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/10/BOCM-20100410-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/10/BOCM-20100410-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/10/BOCM-20100410-89.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 89 
 Ejecución 19 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 19 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Collado Saavedra y don Antonio Santa Úrsula Ruiz, contra la empresa “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 15.661,27 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al escrito de interposición del mismo justificante de haber ingresado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2505, indicando el número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Luis de Mesa Gutiérrez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.216/10)</texto>
</documento>