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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Juicio de faltas 725 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 8 
 Juicio de faltas 725 de 2007 
  Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3, antes mixto número 5, de Alcobendas.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen las actuaciones número 725 de 2007, en las que se ha dictado sentencia en fecha 25 de octubre de 2007, en la que se ha condenado a don Salvador Pérez Alonso, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcobendas, a 25 de octubre de 2007..Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 5 de esta villa y su partido, visto el presente juicio de faltas seguido por una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal; centro comercial “Carrefour”, como denunciante, y don Salvador Pérez Alonso, como denunciado.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Salvador Pérez Alonso como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiere. En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Y para que tenga lugar lo acordado expido el presente para que sirva de notificación en forma al condenado, en ignorado paradero, don Salvador Pérez Alonso.
  En Alcobendas, a 5 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/11.705/10)</texto>
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