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    <identificador>BOCM-20100410-75</identificador>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 244 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 75 
 Ejecución 244 de 2009 
  En autos de demanda número 647 de 2009, ejecución número 244 de 2009, sobre despido, siendo demandante don Juan Rafael Suárez Fernández y demandadas “Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tomimancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras..En Madrid, a 4 de febrero de 2010.
  Dada cuenta; el resguardo recibido, únase a los autos de su razón. Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 11.651 euros en concepto de parte de principal, cuyo mandamiento de pago podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado cualquier miércoles o jueves, de diez a once y treinta horas y de doce y treinta a catorce horas, una vez sea firme la presente resolución, pudiéndolo confirmar telefónicamente.
  Se alzan los embargos trabados en fecha 19 de enero de 2010, librando los correspondientes oficios a “Baluarte Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander Central Hispano”, La Caixa”, “Caja de Madrid” y “Banco Popular”.
  Practíquese por la señora secretaria judicial la liquidación de intereses, de la que se dará traslado a las partes por diez días para su posible impugnación.
  Asimismo, adjúntese solicitud de transferencia para que sea cumplimentada y devuelta por correo a este Juzgado por el interesado, en caso de que desee que la citada cantidad le sea ingresada directamente en su cuenta bancaria.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  Así lo ordeno, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  En Madrid..Firmado.
  (03/11.491/10)</texto>
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