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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 71 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 64 
 Ejecución 71 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Marcos Miguel, doña María del Carmen García Ruiz y doña Dolores Martínez Martínez, contra la empresa “Alegría Zubiak, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 9 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Dionisio Marcos Miguel, doña María del Carmen García Ruiz y doña Dolores Martínez Martínez, contra “Alegría Zubiak, Sociedad Limitada Laboral”, por un principal de 6.246,08 euros, más 374,76 euros de intereses y 624,60 euros de costas presupuestadas provisionalmente.
  b)  Acumular la presente ejecución a la número 59 de 2010, seguida en este mismo Juzgado a instancias de don Dionisio Marcos Miguel, doña María del Carmen García Ruiz y doña Dolores Martínez Martínez, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 93.716,43 euros, más 5.622,98 euros de intereses y 9.371,64 euros de costas presupuestadas provisionalmente.
  c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Isidro M. Saiz de Marco..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alegría Zubiak, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.490/10)</texto>
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