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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 7. Juicio verbal 1 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 54 
 Juicio verbal 1 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 79 de 2009
  Parla, a 30 de noviembre de 2009..La señora doña Elena María García Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla (Madrid) y de su partido judicial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
  Sentencia
  En los presentes autos de juicio verbal, sobre solicitud de guardia y custodia y pensión de alimentos, con el número 1 de 2009, seguidos a instancias de doña Alba Dioselina Castillo Villareal, representada por la procuradora señora Aguado Ortega y con la asistencia letrada de la señora Hoyos Suárez, contra don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez, en situación legal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Aguado Ortega, en nombre y representación de doña Alba Dioselina Castillo Villareal, contra don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez, en situación legal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  Primero..Se concede la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
  Segundo..No se fija a favor del padre ningún régimen de visitas respecto a los hijos menores.
  Tercero..El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para los menores la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos (300 euros en total), que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora y que se actualizarán anualmente conforme al índice de precios al consumo. Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios y necesarios de los menores y la hipoteca que grava la vivienda familiar, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Parla, a 1 de diciembre de 2009..El secretario (firmado).
  (03/11.498/10)</texto>
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