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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Divorcio contencioso 83 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
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 Divorcio contencioso 83 de 2009 
  En el juicio de divorcio contencioso número 83 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 64 de 2010
  En Coslada, a 16 de febrero de 2010..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número indicado, a instancias de don José Muñoz Priego, representado por la procuradora de los tribunales doña Concepción Iglesias Martín y bajo la dirección letrada de don José Manuel Blas Torrecilla, contra doña Ana Dorina Stan, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Muñoz Priego, representado por la procuradora de los tribunales doña Concepción Iglesias Martín, contra doña Ana Dorina Stan, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de la siguiente:
  En cuanto al levantamiento de las cargas del matrimonio, cada una de las partes deberá contribuir al 50 por 100 del pago de las mismas.
  No se hace expresa condena de las costas causadas en esta primera instancia.
  Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.
  Líbrase y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia de fecha 16 de febrero de 2010 a doña Ana Dorina Stan.
  En Coslada, a 8 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.131/10)</texto>
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