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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 4. Juicio de faltas 151 de 2008-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 50 
 Juicio de faltas 151 de 2008-M 
  Don Manuel López Jara, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Coslada y su partido judicial.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 151 de 2008-M se ha dictado la presente sentencia de 7 de mayo de 2008 contra don Marian Brotoiu, cuyo fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don Marian Brotoiu, como autor responsable de una falta contra el patrimonio prevista y penada por el artículo 623 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros por cada día, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista por el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas causadas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marian Brotoiu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 8 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/11.180/10)</texto>
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