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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Verbal desahucio por falta de pago 1.776 de 2008-BE</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
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 Verbal desahucio por falta de pago 1.776 de 2008-BE 
  En el procedimiento de juicio verbal seguido en este Juzgado bajo el número 1.776 de 2008, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Asset Management, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Llorens Pardo contra doña Felicidad Montoya Manzano, se ha dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Asset Management, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva”, contra doña Felicidad Montoya Manzano, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 1.012,59 euros, más los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y conforme a la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Felicidad Montoya Manzano, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.163/10)</texto>
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