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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 3. Juicio de faltas 777 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 48 
 Juicio de faltas 777 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Coslada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de falta número 777 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Que debo condenar y condeno a doña Petruca Aurica Costache, como auto de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en su caso de impago; correspondiendo la imposición de las cotas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Petruca Aurica Costache, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 17 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/11.163/10)</texto>
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