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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio de faltas 410 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 45 
 Juicio de faltas 410 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 410 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcorcón, a 15 de octubre de 2009..Don David Suárez Leoz, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos ante este Juzgado por la presunta falta de hurto, bajo el número indicado y tramitados por las normas contenidas en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que han intervenido como partes: don Juan Manuel Remil Mejías, en calidad de denunciante, y doña Dorina Maridar Plescan, doña Renata Plescan y don Cornel Marian Calin, en calidad de parte denunciada, y en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Dorina Maridar Plescan, doña Renata Plescan y don Cornel Marian Calin, como autores criminalmente responsables de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios, para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veinte días, así como al pago de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia doña Dorina Maridar Plescan, doña Renata Plescan y don Cornel Marian Calin, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 4 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/11.214/10)</texto>
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