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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio de faltas 149 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 43 
 Juicio de faltas 149 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 149 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcorcón, a 2 de abril de 2009..Don David Suárez Leoz, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos ante este Juzgado por la presunta falta de hurto, bajo el número indicado y tramitados por las normas contenidas en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que han intervenido como partes: don David García Díaz, en calidad de denunciante, y don Ionut Manole, en calidad de parte denunciada, y en nombre del Rey pronuncia la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Ionut Manole, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veinte días, así como al pago de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ionut Malole, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 2 de abril de 2009..El secretario (firmado).
  (03/11.209/10)</texto>
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