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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Juicio de faltas 52 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 
 20 
 Juicio de faltas 52 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 52 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 52 de 2009, seguidos por falta de hurto, en los que han sido partes, además del ministerio fiscal; “Plastic Omnium Sistemas Urbanos, Sociedad Anónima”, como perjudicada, y don José Rafael Peña Hernández, en calidad de denunciado, defendido por el letrado don Francisco José Borge Larrañaga, convengo en señalar lo siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Rafael Peña Hernández, como autor criminalmente responsable de una falta continuada de hurto, anteriormente definida, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas no satisfechas, y al pago de las costas del proceso.
  Se decreta el comiso del alicante y destornillador intervenidos, a los que se dará el destino legal.
  Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Rafael Peña Hernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 1 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/11.167/10)</texto>
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